Micelio
Auto31 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Unidad Para Las Victimas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ACCEDE a la petición de la Unidad para las Víctimas y del Departamento Nacional de Planeación y, en consecuencia, otorga dos meses adicionales al término dispuesto en el Auto 1082/22 para que presenten el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos; el avance en la corrección de fallas estructurales; y su análisis en relación con la medición de los indicadores de goce efectivo correspondiente a este derecho, respecto a la vigencia 2021.

Igualmente, les ordena a las precitadas entidades remitir el informe gubernamental ordenado previamente, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para que presenten las observaciones que tengan sobre el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ACCEDER a la petición de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. En consecuencia, OTORGAR dos (2) meses adicionales al término dispuesto en la orden primera del auto 1082 de 2022, para que la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación presenten el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos; el avance en la corrección de fallas estructurales; y su análisis en relación con la medición de los indicadores de goce efectivo correspondiente a este derecho, respecto a la vigencia 2021.
  3. Este documento deberá ser allegado en medio digital (en formatos PDF y Word) a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en el término previsto anteriormente.
  4. Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al Director del Departamento Nacional de Planeación remitir el informe gubernamental ordenado previamente, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Este informe deberá ser remitido en el mismo termino previsto en la orden primera de esta providencia.
  5. En tal sentido, deberá allegar en medio digital a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), las constancias de dichas remisiones.
  6. Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitir sus observaciones y análisis en relación con el informe de que trata la orden primera de esta decisión. Lo anterior en el término de un (1) mes contado a partir de su recepción.
  7. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  8. Cuarto. COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.