A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Unidad Para Las Victimas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ACCEDE a la petición de la Unidad para las Víctimas y del Departamento Nacional de Planeación y, en consecuencia, otorga dos meses adicionales al término dispuesto en el Auto 1082/22 para que presenten el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos; el avance en la corrección de fallas estructurales; y su análisis en relación con la medición de los indicadores de goce efectivo correspondiente a este derecho, respecto a la vigencia 2021.
Igualmente, les ordena a las precitadas entidades remitir el informe gubernamental ordenado previamente, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para que presenten las observaciones que tengan sobre el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ACCEDER a la petición de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en esta providencia.
- En consecuencia, OTORGAR dos (2) meses adicionales al término dispuesto en la orden primera del auto 1082 de 2022, para que la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación presenten el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos; el avance en la corrección de fallas estructurales; y su análisis en relación con la medición de los indicadores de goce efectivo correspondiente a este derecho, respecto a la vigencia 2021.
- Este documento deberá ser allegado en medio digital (en formatos PDF y Word) a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en el término previsto anteriormente.
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al Director del Departamento Nacional de Planeación remitir el informe gubernamental ordenado previamente, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Este informe deberá ser remitido en el mismo termino previsto en la orden primera de esta providencia.
- En tal sentido, deberá allegar en medio digital a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), las constancias de dichas remisiones.
- Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitir sus observaciones y análisis en relación con el informe de que trata la orden primera de esta decisión. Lo anterior en el término de un (1) mes contado a partir de su recepción.
- Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.